Información
El TSJ de Cataluña avala la respuesta empresarial activando el protocolo correspondiente ante una denuncia de acoso
La relevancia de la resolución reside en la valoración conjunta de dos circunstancias: la falta de prueba de una conducta sistemática, reiterada y objetivamente vejatoria y la respuesta preventiva de la empresa, que activó su protocolo antiacoso e investigó los hechos denunciados.
El trabajador comunicó por escrito que sufría una conducta de acoso por parte de un superior y vinculó esta situación con el deterioro de su salud. La empresa, que disponía de un protocolo frente al acoso, constituyó una comisión de investigación.
La comisión analizó las alegaciones, escuchó a la persona denunciada y recabó el testimonio de varios trabajadores de la sección. El informe final concluyó que no se había acreditado una conducta indebida constitutiva de acoso.
Para la Sala, esta actuación muestra que la empresa no permaneció pasiva ante la denuncia: utilizó el procedimiento interno disponible para comprobar los hechos y dar una respuesta preventiva. La existencia y aplicación efectiva del protocolo constituye así un elemento relevante para descartar que la empresa incumpliera sus obligaciones ordinarias de prevención.
(…)
La resolución no establece que la mera apertura de un protocolo impida apreciar acoso laboral. Su aplicación tiene valor cuando constituye una actuación real, diligente y dirigida a esclarecer la denuncia.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección