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Para la AN la diferencia entre modelos de coche vinculada a la categoría profesional no es discriminatoria
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 140/2026, de 27 de julio, ECLI:ES:AN:2026:3403, desestima una demanda de conflicto colectivo sobre la asignación de vehículos diferentes al personal del área comercial.
La resolución aclara que facilitar modelos o versiones de vehículos distintos según la categoría profesional no constituye por sí solo una discriminación. Para apreciar una vulneración de la igualdad debe identificarse un factor discriminatorio prohibido o acreditarse un término de comparación válido y un principio jurídico que imponga el mismo trato.
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La Audiencia Nacional interpreta que el artículo 60 del convenio colectivo de empresa aplicable obliga a dotar de un vehículo de trabajo al personal comercial, pero no exige que todas las categorías reciban el mismo modelo o una versión con idénticas prestaciones.
Como la empresa había facilitado un vehículo a todo el personal incluido en la previsión convencional, la Sala descarta el incumplimiento del convenio. La obligación de entregar el medio de trabajo no comporta, sin una previsión adicional, la uniformidad absoluta de sus características.
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