Marco laboral
Convenio sectorial o de empresa: el Supremo precisa cuál prevalece
La clave es distinguir entre la prioridad por anterioridad temporal, regulada en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y la prioridad del convenio de empresa en determinadas materias, prevista en el artículo 84.2. La reforma laboral no produce las mismas consecuencias en ambos supuestos.
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No basta con comparar las fechas de publicación de los convenios. Debe examinarse si existía previamente una unidad de negociación que seguía activa. La finalización de la duración pactada y la denuncia del convenio no permiten desplazar automáticamente esa unidad cuando subsisten negociaciones reales para renovarlo. En el caso de la entidad financiera, la continuidad de los convenios sectoriales impedía reconocer al convenio de empresa una prioridad temporal plena.
Por tanto, el convenio sectorial seguía siendo la referencia general, mientras que el empresarial conservaba preferencia únicamente en las materias del artículo 84.2 del ET. Entre ellas figuran el horario y la distribución del tiempo de trabajo, los turnos, la planificación anual de vacaciones y determinadas adaptaciones de clasificación profesional y contratación. La cuantía del salario base y de los complementos salariales dejó de integrar esa prioridad material tras la reforma.
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El criterio práctico exige comprobar la continuidad de la negociación, el fundamento temporal o material de la prioridad y la materia discutida. La concurrencia puede determinar la inaplicación de un convenio sin anularlo, y el plazo para adaptar su redacción no prolonga una prioridad salarial que ya haya desaparecido legalmente.
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