Marco laboral
El TSJ de Galicia rechaza que una baja por ansiedad sea laboral
La sentencia diferencia con claridad entre la presunción de laboralidad (artículo 156.3 de la LGSS), aplicable a las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo, y la exigencia de acreditar que una patología psíquica tuvo como causa exclusiva el desempeño laboral [artículo 156.2 e) de la LGSS]. En consecuencia, se consolida la doctrina de que un episodio o crisis de ansiedad no se califica automáticamente como accidente de trabajo por el mero hecho de manifestarse durante la jornada laboral.
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El artículo 156.3 de la LGSS establece una presunción iuris tantum según la cual son accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción puede extenderse a dolencias psíquicas si se prueba que se desencadenaron formalmente bajo tales circunstancias.
Sin embargo, el Tribunal precisa dos matices esenciales:
- Desvirtuación por prueba en contrario: La presunción decae si se acredita que la dolencia responde a causas ajenas al trabajo, tales como patologías previas sin conexión con la actividad profesional o factores personales suficientes para desencadenar el episodio.
- Carga de la prueba del presupuesto de hecho: En la causa examinada, el relato de hechos probados no recogía que las crisis de ansiedad se hubieran producido en el tiempo y lugar de trabajo. Dicha alegación se introdujo de forma extemporánea en el trámite de conclusiones, por lo que no accedió válidamente al relato fáctico, resultando inaplicable la presunción.
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Acreditación espacio-temporal: La presunción de laboralidad para una crisis de ansiedad surgida durante la jornada requiere prueba fehaciente de que el episodio se manifestó efectivamente en el tiempo y lugar de trabajo.
Nexo causal exclusivo: Si la presunción no resulta aplicable o si existen indicios de patologías previas u origen ajeno, corresponde a la persona trabajadora demostrar de forma rigurosa la existencia de un nexo causal exclusivo con el trabajo (mediante la acreditación incontestable de acoso, conflictos graves o factores psicosociales severos).
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