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Marco laboral

El TSJ de Galicia rechaza que una baja por ansiedad sea laboral

La sentencia diferencia con claridad entre la presunción de laboralidad (artículo 156.3 de la LGSS), aplicable a las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo, y la exigencia de acreditar que una patología psíquica tuvo como causa exclusiva el desempeño laboral [artículo 156.2 e) de la LGSS]. En consecuencia, se consolida la doctrina de que un episodio o crisis de ansiedad no se califica automáticamente como accidente de trabajo por el mero hecho de manifestarse durante la jornada laboral.

(…)

El artículo 156.3 de la LGSS establece una presunción iuris tantum según la cual son accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción puede extenderse a dolencias psíquicas si se prueba que se desencadenaron formalmente bajo tales circunstancias.

Sin embargo, el Tribunal precisa dos matices esenciales:

  1. Desvirtuación por prueba en contrario: La presunción decae si se acredita que la dolencia responde a causas ajenas al trabajo, tales como patologías previas sin conexión con la actividad profesional o factores personales suficientes para desencadenar el episodio.
  2. Carga de la prueba del presupuesto de hecho: En la causa examinada, el relato de hechos probados no recogía que las crisis de ansiedad se hubieran producido en el tiempo y lugar de trabajo. Dicha alegación se introdujo de forma extemporánea en el trámite de conclusiones, por lo que no accedió válidamente al relato fáctico, resultando inaplicable la presunción.

(…)

Acreditación espacio-temporal: La presunción de laboralidad para una crisis de ansiedad surgida durante la jornada requiere prueba fehaciente de que el episodio se manifestó efectivamente en el tiempo y lugar de trabajo.

Nexo causal exclusivo: Si la presunción no resulta aplicable o si existen indicios de patologías previas u origen ajeno, corresponde a la persona trabajadora demostrar de forma rigurosa la existencia de un nexo causal exclusivo con el trabajo (mediante la acreditación incontestable de acoso, conflictos graves o factores psicosociales severos).

Lea la noticia completa en Iberley, 18-09-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social el Tribunal Superior deJusticia de Galicia (14-05-2026)

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