Información
Improcedente el despido táctico de un trabajador que tras incorporarse de la paternidad se encontró el centro de trabajo cerrado, aunque él continuaba dado de alta
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la existencia de un despido táctico, y por ende improcedente, de un trabajador que tras finalizar su permiso de paternidad y personarse en el centro de trabajo se encontró con que la empresa había cerrado pero él continuaba dado de alta en la Seguridad Social.
La Sala de lo Social considera que el empleado se encontraba en una relación laboral ficticia, ya que no podía asistir a su puesto de trabajo al no existir ya, no podía percibir ni reclamar el salario porque no estaba trabajando, ni podía optar ni siquiera al subsidio de desempleo al continuar dado de alta en el centro de trabajo cerrado.
La sentencia recuerda que “lo característico del despido tácito es la voluntad inequívoca de la empresa de poner fin a la relación que le une con el trabajador, siendo en el presente caso el hecho de proceder al cierre del centro de trabajo, hechos inequívocos de tal extinción de la relación laboral”.
(…)
En consecuencia, la Sala de lo Social declara probada la existencia de un despido táctico y califica el mismo como improcedente, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley de Jurisdicción Social, según los cuales el despido será calificado como improcedente cuando no se respeten las formalidades legales o no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección