Marco laboral
Aval del Supremo a que las empresas evalúen a sus plantillas sin negociar con los sindicatos
La ponente, la magistrada Ureste García, concluye que la iniciativa encaja en el poder de dirección empresarial y, por ello, no afecta a libertad sindical, ya que deja intactos los salarios, las promociones y el modelo pactado en convenio.
El ejercicio de las facultades organizativas ordinarias conferidas por el ordenamiento laboral permite a los empleadores establecer herramientas de retroalimentación profesional para colectivos específicos sin necesidad de codiseño o negociación previa.
La Sala subraya que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se limita a reparar daños directos e inmediatos. Por ello, dado que los empleados se someten a la evaluación de forma estrictamente voluntaria, no existe vulneración de los derechos sindicales ni de la negociación colectiva.
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