Marco laboral
Freno a las empresas: el Supremo prohíbe exigir certificados médicos extra a los trabajadores
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una práctica empresarial cada vez más extendida: la exigencia de certificados médicos adicionales cuando el trabajador acude a la sanidad privada.
Así lo establece la sentencia número 116/2026, de 3 de febrero. En ella, la Sala de lo Social concluye que, si el convenio reconoce permiso para acudir al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, dicho derecho se mantiene, aunque la consulta sea en un centro privado.
Asimismo, el Alto Tribunal advierte que esta práctica podría implicar un acceso indebido a datos especialmente protegidos, como es la información sanitaria.
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El origen del litigio radica en la exigencia empresarial de aportar, en caso de acudir a al sistema privado de Sanidad, un documento de declaración por parte de un facultativo del sistema sanitario privado sobre la inclusión de determinada prestación dispensada en la cartera de servicios o que la atención dispensada solo puede serlo en ese horario concreto y no fuera de la jornada laboral.
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La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina. Alegaba que el requisito de exigir dicho documento no está excluido en el convenio colectivo, y que la finalidad de este no era conocer el diagnóstico o tratamiento, sino únicamente verificar si la prestación estaba incluida en la cartera de servicios pública.
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El Tribunal Supremo además incide en que el facultativo privado es ajeno a la relación laboral, por lo que no se le puede exigir que emita declaraciones de carácter jurídico u organizativo (como determinar si el servicio está en la cartera pública o si la cita podía fijarse fuera del horario laboral).
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