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El TSJ de Madrid confirma que la ausencia prolongada al trabajo puede interpretarse como baja voluntaria
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la ausencia reiterada e injustificada al trabajo, unida a la falta de respuesta a los requerimientos de la empresa, puede interpretarse como una baja voluntaria del trabajador.
En una sentencia dictada el 26 de enero de 2026, el TSJM desestimó el recurso de una trabajadora que reclamaba haber sido despedida y avaló la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral por voluntad de la propia empleada.
El fallo ratifica en suplicación –equivalente a apelación en civil y penal– la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, que ya había rechazado la demanda de la trabajadora contra la empresa PJ España Pizzerías S.L., cuya marca comercial es Papa John’s, y contra dos responsables del establecimiento.
La Sala concluye en su sentencia, la 31/2026, de 26 de enero, que el comportamiento de la empleada tras reincorporarse de una baja médica evidenció una intención clara de no continuar en su puesto de trabajo, por lo que no puede hablarse de despido.
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La sentencia recuerda que la renuncia puede manifestarse de forma expresa o mediante actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la voluntad de abandonar el trabajo.
En este caso, el tribunal considera que la conducta de la trabajadora —no reincorporarse tras las vacaciones, no contactar con la empresa y no responder al requerimiento para justificar sus ausencias— demuestra una intención clara de poner fin a la relación laboral.
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