Marco laboral
El Supremo avala un régimen distinto de teletrabajo para el personal fuera de convenio
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 142/2026, de 5 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:663, desestima el recurso de casación interpuesto en un conflicto colectivo y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó apreciar discriminación en la política empresarial de teletrabajo de Exolum Corporation, S.A.
La relevancia de la resolución radica en que aclara por qué el establecimiento de determinadas ventajas de trabajo a distancia para el personal fuera de convenio no supone, por sí solo, una vulneración del principio de igualdad ni una discriminación por razón de adhesión al convenio o a los acuerdos sindicales.
La controversia surgió porque la empresa permitía al personal fuera de convenio solicitar, durante el verano y las Navidades, el trabajo a distancia desde un domicilio distinto del habitual, posibilidad que no se reconocía en esos mismos términos al personal incluido en el convenio colectivo.
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El Tribunal Supremo parte de un dato que considera decisivo: el propio convenio colectivo admite expresamente la existencia de dos colectivos diferenciados, el personal sometido a convenio y el personal fuera de convenio, con un régimen jurídico distinto. Además, esa exclusión del convenio puede ofrecerse de manera discrecional por la empresa y ser aceptada voluntariamente por la persona trabajadora, con el límite máximo del 33 % de la plantilla.
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La sentencia destaca también que el personal fuera de convenio está sometido, según los hechos probados, a un régimen de dedicación exclusiva, plena disponibilidad y horario flexible, y que desempeña funciones críticas y de mayor responsabilidad en el funcionamiento empresarial. Para el Alto Tribunal, esas circunstancias objetivas justifican razonablemente un tratamiento diferenciado.
En otras palabras, el privilegio cuestionado no se considera arbitrario, sino una medida que puede servir para compensar el mayor sacrificio asociado a ese régimen de trabajo más exigente. Por ello, la diferencia de trato se reputa objetiva, razonable y proporcionada.
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