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El registro horario ilegal es sancionable: condenan a una empresa por obligar a fichar con reconocimiento facial
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado a una empresa a indemnizar a una empleada tras someterla a un control horario que implicaba el reconocimiento facial. La compañía disponía de otros métodos para el registro laboral de la trabajadora, mucho menos intrusivos y más seguros respecto al tratamiento de los datos privados.
Además, la justicia aclara a través de la sentencia que sólo se puede hacer uso del fichaje con reconocimiento legal cuando sea imprescindible y altamente seguro.
Debido al uso ilegítimo del control biométrico, la empresa debe acompañar el despido de la trabajadora con una indemnización de 46.266 euros, más otra indemnización por daños morales de 7.500 euros que completan un total de 53.766 euros.
Según el Artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos biométricos son de los más delicados en cuanto a tratamiento. Datos como la huella o rasgos faciales no pueden tratarse, ya que la prohibición es total, a excepción de cifrados de seguridad extremos y causas legales muy específicas.
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Y es que fichar con reconocimiento facial no es necesario, ya que existen métodos alternativos para ello menos intrusivos y que suponen menos riesgos para los derechos fundamentales de los empleados, ni proporcionado, ya que los riesgos son mayores que los beneficios.
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