Marco laboral
El Supremo veta a la inspección de Trabajo la libre entrada al domicilio de una empresa
El Supremo, en una sentencia del 14 de abril, advierte que la Ley de Ordenamiento del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene visos de inconstitucionalidad al omitir que se requiere autorización judicial para entrar al domicilio social de una empresa. Y añade que, ante este vacío legal de la normativa, el texto debe completarse con lo dispuesto en la Constitución.
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El Supremo resuelve el litigio de una compañía contra la Inspección de Trabajo que, en octubre de 2024, entró por la fuerza y sin aviso previo al domicilio de la empresa que también coincidía con el centro de trabajo. La Administración, que acudió con la Policía, no tenía autorización judicial.
Trabajo justificó que en la entrada solo hubo comprobaciones y no se realizó registro alguno ni se recopilaron documentos, por lo que interpretó que no se necesitaba una autorización judicial. Asimismo, se agarró a la Ley de Ordenamiento del Sistema de Inspección de Trabajo que establece que los inspectores están autorizados a entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, a menos que coincida con el domicilio de una persona física, en cuyo caso se necesitará permiso de su titular o autorización judicial.
El Supremo, sin embargo, señala que la norma no puede dispensar de la exigencia de autorización judicial para la entrada de la Inspección en el domicilio de las empresas. Es decir, la entrada al centro de trabajo es libre, pero no al domicilio social de la firma.
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