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Se pasa más de un mes de teletrabajo sin trabajar, y dice que la han despedido por estar embarazada
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora embarazada. Y con ello, ha confirmado su despido procedente; algo que muestra que, a pesar del estado de gestación de una empleada, éste no supone un «blindaje» ante el despido por bajada de rendimiento.
Margarita (nombre ficticio) trabajaba desde noviembre de 2021 como teleoperadora. Un puesto de trabajo que mantenía hasta enero de 2022, cuando la empresa tomaba la decisión de despedirla.
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Caída de la productividad al 0.00 que llevaba a la empresa a despedir de forma procedente a la empleada, sin saber que, en ese momento, Margarita se encontraba embarazada de siete meses. Y es que el proceso de selección que se realizó para el puesto de trabajo fue telefónico. sin que la empresa nunca viese físicamente a la ahora demandante.
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Reconoce acreditado el TSJCat que la empresa nunca tuvo conocimiento de que la empleada estaba embarazada. Y, del mismo modo, que el proceso de contratación y formación siempre fue telemático, así como que la mujer, en más de un mes, nunca llegó a realizar su trabajo.
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