Marco laboral
Una empresa puede imponer una sanción «grave» a un empleado, a pesar de que haya cometido una falta «muy grave», según el Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha valorado que una empresa pueda imponer una sanción menos grave a un empleado. Ello, siempre que no se produzca fraude o abuso. Una sentencia en la que la Sala de lo Social aborda la potestad disciplinaria de los contratantes hacia los contratados, a través del caso de una empleada de una lavandería, que no dudaba en llevar su sanción disciplinaria ante el alto tribunal.
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«De ningún modo la Dirección puede permitir acusaciones tan graves, ni insultos como los emitidos por usted», exponía la empresa. Algo por lo que sancionaba a la mujer a dos días de suspensión de empleo y sueldo. Una sanción ante la que la empresa esperaba no tener que tomar más medidas.
Sanción que la mujer llevaba ante el Juzgado de lo Social nº23 de Madrid. Ello, alegando la empleada que la sanción disciplinaria debía considerarse nula, al no existir correspondencia entre la calificación de la infracción (muy grave) y la sanción, correspondiente a faltas graves.
Juzgado que en su sentencia de 30 de junio de 2022, desestimaba las pretensiones de la trabajadora. Y así, daba lugar al recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que desestimaba el recurso presentado.
Una cuestión que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social.
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«El empresario tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria. Cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor. Naturalmente, esa sanción debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción ‘ex novo'», valora el tribunal.
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