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El TSJ de Madrid da por bueno el despido de un trabajador aunque en el escrito de la empresa no figurara la palabra indemnización

Que una empresa no diga «indemnización» no significa que no la esté eligiendo. Esa es, en esencia, la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que resuelve un litigio aparentemente menor —193,12 euros de diferencia— pero que toca una cuestión de fondo con enorme recorrido práctico: ¿qué necesita decir una empresa, exactamente, para dejar claro que no quiere readmitir a un trabajador despedido de forma improcedente?

La respuesta, según los magistrados, es menos literal de lo que el trabajador demandante pretendía.

(…)

El problema llegó en fase de ejecución. Cuando Benito reclamó la ejecución definitiva del fallo, su argumento fue quirúrgico: la empresa jamás ejerció correctamente su derecho a optar porque nunca utilizó la palabra exacta, «indemnización».

Y si no hay opción válida, sostenía, entra en juego el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que presume la readmisión cuando el empresario no se pronuncia como debe.

Dicho de otro modo: al no elegir ninguna de las «dos» opciones legales de forma expresa —según la lectura del trabajador, la empresa había inventado una tercera vía inexistente, la de «optar por el despido improcedente»—, la consecuencia debía ser la más gravosa para la compañía. La readmisión del trabajador.

Readmisión forzosa, con todo lo que eso conlleva.

(…)

El TSJM distingue entre «no decir la palabra» y «no decir nada». No es lo mismo.

Los magistrados razonan que el ordenamiento jurídico solo contempla dos posibilidades tras un despido improcedente. Ni una más.

Así que cuando una empresa rechaza expresamente una de ellas —la readmisión, en este caso, con una redacción que no deja lugar a la ambigüedad— está, por pura lógica jurídica, escogiendo la otra. No hace falta pronunciar la palabra mágica si el resultado se deduce sin esfuerzo interpretativo.

La sentencia lo resume con una frase que vale la pena leer dos veces: «Del escrito presentado por la empresa el 10 de diciembre de 2024 se deduce una voluntad clara, concluyente e inequívoca de que su opción expresada en tiempo era por la no readmisión del trabajador, y por lo tanto, a contrario sensu, al no existir otra alternativa, que su opción lo era por en favor de la indemnización».

A eso se suma el segundo elemento, decisivo para inclinar la balanza: la empresa no se limitó a escribir. Pagó. Y pagó de inmediato, en coherencia total con lo manifestado. Escrito y conducta, dice la Sala, forman «una unidad» que no deja resquicio para la duda.

Aquí es donde la sentencia se vuelve especialmente cuidadosa, casi didáctica. El TSJM no cuestiona ni un ápice la doctrina del Supremo. La suscribe por completo. Lo que hace es acotar su alcance: el criterio de que el mero pago no basta se aplica cuando solo hay pago, sin declaración de voluntad que lo acompañe. Pero cuando existe, además del pago, un escrito que rechaza sin ambages la readmisión, el escenario cambia.

Lea la noticia completa en Confilegal, 06-07-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (14-05-2026)

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