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El complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres
El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia del pasado 15 de mayo, que consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Y añade que, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
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