Marco laboral
El Supremo impide a las empresas esquivar un despido colectivo mediante bajas voluntarias
Las bajas voluntarias, por regla general, no se tienen en cuenta para determinar si existe un despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de recordar que, en ciertas situaciones, sí pueden contar para decidir si una empresa está obligada a tramitar un expediente de regulación de empleo (ERE).
La sentencia (…) analiza el caso de Avanade Spain, una compañía que puso en marcha una reorganización interna dentro de un proyecto internacional denominado New Horizon. A raíz de esa reestructuración, algunas funciones corporativas iban a trasladarse a otra sociedad del grupo y decenas de trabajadores iban a verse afectados por el proceso.
La empresa sostuvo en todo momento que no estaba realizando un despido colectivo. Sin embargo, en un período de apenas tres meses se produjeron 31 extinciones de contratos: cinco despidos objetivos, siete despidos disciplinarios, tres ceses por no superar el período de prueba y 16 bajas voluntarias.
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La empresa defendía que las 16 bajas voluntarias no debían incluirse en el cómputo porque habían sido decididas por los propios trabajadores. Sin embargo, el Supremo entiende que hay que alizar qué hay detrás de cada salida.
Los magistrados destacan que la propia documentación de la compañía vinculaba esas bajas voluntarias al proyecto de reorganización empresarial. Por ello, concluyen que no pueden examinarse de forma aislada, como si fueran decisiones completamente ajenas al proceso de reestructuración.
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El alto tribunal entiende que, más allá de cómo se formalizaron individualmente las salidas, la realidad era que se había producido una reducción de plantilla de magnitud suficiente como para requerir un ERE.
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