2017
No es necesario explicar los criterios del ERE en el despido
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las empresas deban incorporar en las cartas de despido los motivos por los que eligen a un empleado para formar parte de un procedimiento de despido colectivo. En este sentido, el Supremo recuerda que la ley no exige que se incorporen los criterios de selección, ni los concretos razonamientos relativos a la elección del trabajador despedido.
La sentencia, de 12 de septiembre de 2017, entiende que el trabajador afectado conoce los criterios que ha seguido la empresa para su selección, tras la negociación previa del despido colectivo -o Expediente de Regulación de Empleo (ERE)-. En todo caso, subraya que los motivos deben aparecer en la comunicación del procedimiento.
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El Tribunal Supremo declina que en la carta de despido se lleve a cabo la "justificación individualizada" del cese que se comunica, "con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en los despidos colectivos". La decisión del TS apunta que la legislación nada indica al respecto y que esta pretensión excedería del mandato legal, que, según el Supremo, se limita a la expresión de la causa.
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