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Se debe compensar el carácter más gravoso del trabajo en festivos
De igual manera que el convenio regula un sistema de compensación para los trabajadores que realizan jornada normal y se ven obligados a trabajar en festivos, debe existir asimismo un mecanismo que compense el carácter más gravoso del trabajo en festivo para los trabajadores contratados específicamente con esa finalidad.
A la empresa le corresponde la carga de probar la existencia de esas condiciones adicionales destinadas a equilibrar la naturaleza más gravosa del trabajo en festivos, destacadamente, la mayor retribución proporcional de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar esos servicios.
En el caso analizado, no está acreditado que los trabajadores que prestan exclusivamente servicios en días festivos perciban una retribución específica que no se abona a los que esporádicamente y por necesidades del servicio realizan parte de su jornada esos días.
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