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El personal laboral en jubilación parcial tiene derecho a los días de asuntos propios
El Tribunal Supremo confirma que el personal laboral en jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios, en proporción al tiempo de servicios prestados, y con redondeo al alza en caso de fracciones iguales o superiores a medio día.
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El TS, confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconocía dicho derecho, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias, argumentando que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato entre los trabajadores temporales y a tiempo parcial y los jubilados parciales en cuanto al disfrute de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propio.
La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en el reconocimiento implícito de que tanto los trabajadores jubilados parciales como los temporales realizan funciones comparables bajo modalidades de jornada reducida.
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