Marco laboral
La justicia condiciona la jornada adaptada para conciliar al horario del otro progenitor
Los jueces habilitan a las empresas a conceder a sus empleados la adaptación de jornada para el cuidado de los hijos en función de los horarios de trabajo del otro progenitor. Por tanto, las compañías pueden solicitar a los trabajadores información de las circunstancias de la pareja antes de tomar una decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria señala en una sentencia del pasado 27 de febrero que el derecho de los trabajadores de adaptar la jornada para cuidar a los hijos menores de doce años no es absoluto sino que está condicionado a la capacidad de organización de la empresa y a los derechos de otros empleados que puedan verse afectados. Por tanto, se debe entrar a dilucidar si las circunstancias del empleado que exige la adaptación de jornada justifican que se le conceda.
El fallo señala que el trabajador debe suministrar a la compañía "cuanta información personal resulte de interés para la identificación del derecho". "Información que se ha de extender no solo a las circunstancias personales o familiares de la persona solicitante, sino también a las del otro progenitor en lógico intento de alcanzar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares", añade la sentencia.
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