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El Supremo infringe revés a Yolanda Díaz: los convenios legales no se anulan por la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y su máxima responsable, Yolanda Díaz, han recibido un fuerte revés por parte del Tribunal Supremo al confirmar la validez de las tablas salariales pactadas para 2023 en el Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, desestimando el recurso interpuesto por la cartera ministerial.
La Sala de lo Social considera que los salarios establecidos en el convenio no vulneran el Real Decreto 99/2023 sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como pretendía el Ministerio, ya que el cálculo debe hacerse de manera global y anual, incluyendo todos los conceptos salariales, y no únicamente el salario base.
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La resolución tiene especial relevancia para la negociación colectiva, ya que evita que el SMI sustituya automáticamente al salario base de los convenios y reafirma el papel de los acuerdos sectoriales como instrumento de ordenación salarial.
Además, el tribunal (…) aclara que los convenios firmados antes de la aprobación del SMI no se consideran ilícitos por esa razón, aunque deben ajustarse en la práctica a la normativa estatal vigente a la hora de aplicarse.
Un convenio, por lo tanto, es legal si, en el momento de su firma, respeta el SMI entonces vigente. Las subidas posteriores no lo vuelven ilícito. También subraya que el SMI se calcula sumando todos los conceptos salariales anuales, incluso complementos, salvo que el convenio disponga expresamente lo contrario.
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La resolución corta las alas a la idea de revisar por vía judicial los convenios firmados por sindicatos y patronales. A partir de ahora, cualquier intento de Trabajo de imponer su criterio frente a la negociación colectiva tendrá que demostrar incumplimientos concretos, categoría por categoría.
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