2025
La Audiencia Nacional anula la práctica empresarial de descontar festivos como días de vacaciones
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la práctica empresarial consistente en computar como días de vacaciones los festivos inmediatamente posteriores al periodo de descanso de un trabajador.
Además, ha impuesto a la empresa, Marktel Global Services, S.A., que cuenta con una plantilla de más de 2.000 empleados, una sanción por temeridad de 1.000 euros. Este órgano judicial considera que la posición de Marktel Global Services carece de la más mínima consistencia jurídica.
El caso se refiere a una situación en la que un trabajador disfrutó de una semana completa de vacaciones, de lunes a domingo, y el lunes siguiente era festivo. La empresa computó 8 días de vacaciones en lugar de 7.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, subraya con claridad, en su sentencia 34/2925, de 28 de febrero, que la letra del artículo 29 del III Convenio Colectivo de Contact Center, que las vacaciones deben disfrutarse en periodos de 7 o 14 días, sin que ello otorgue a la empresa la potestad de descontar los días festivos inmediatos.
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La Sala concluye que la práctica empresarial impugnada carece de sustento normativo y vulnera los derechos de los trabajadores reconocidos en el convenio colectivo.
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El litigio se originó a raíz de la decisión de la empresa de contabilizar como vacaciones un día festivo que coincidía con el lunes siguiente a un periodo vacacional de una semana completa (de lunes a domingo).
En la práctica, ello suponía que los trabajadores veían reducidos sus días de descanso, ya que la empresa computaba ocho días en lugar de siete. La Comisión Paritaria del Convenio, en una consulta previa, ya había determinado que esta práctica no era conforme a derecho.
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