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El TS niega salarios de tramitación en la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 419/2026, de 17 de abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1794, desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que no procede reclamar al Estado salarios de tramitación cuando, en un proceso con acumulación de acciones, se estima la extinción del contrato a instancia del trabajador al amparo del art. 50 del ET y, al mismo tiempo, el despido es declarado improcedente.
Relevancia del criterio. La resolución delimita con claridad cuándo nacen salarios de tramitación en un despido improcedente y cuándo no. El Supremo recuerda que, en el régimen vigente, esos salarios solo proceden si hay opción empresarial por la readmisión o en el supuesto excepcional de imposibilidad de readmisión contemplado por su jurisprudencia cuando la empresa ha cesado en la actividad. Esa doctrina excepcional no puede trasladarse automáticamente a los casos en los que la imposibilidad de readmitir deriva de que el propio trabajador ha pedido la extinción contractual por la vía del art. 50 del ET.
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La Sala admite que existe una doctrina consolidada para casos excepcionales en los que, declarado el despido improcedente, la readmisión resulta imposible porque la empresa ha cerrado o cesado en su actividad, o concurre otra imposibilidad material o legal debidamente acreditada. En ese escenario, y si lo solicita expresamente la persona trabajadora, puede declararse la extinción en sentencia con derecho a salarios de tramitación.
Pero el Supremo subraya que ese no es el supuesto enjuiciado. Aquí la imposibilidad de readmisión no deriva del cierre de la empresa, sino de la propia estimación de la acción de extinción ejercitada por el trabajador al amparo del art. 50 del ET. Es decir, la readmisión no desaparece porque la empresa no pueda readmitir, sino porque la sentencia, al acoger la pretensión extintiva, debe extinguir necesariamente el contrato.
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El Tribunal Supremo concluye que, si la empresa no ha cerrado y sigue desarrollando su actividad, el hecho de que la sentencia declare extinguida la relación laboral por estimación del art. 50 del ET y califique el despido como improcedente no genera salarios de tramitación cuando el empleador ha optado por la indemnización.
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