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El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.
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En una sentencia dictada el pasado 17 de abril, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional. Según los magistrados de la Sala de lo Social, que han fijado doctrina, que no caben dudas de interpretación de lo previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencias” por causas sobrevenidas.
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En este sentido, la Sala apunta que la norma hace referencia a que este permiso es introducido para cumplir con el derecho europeo, “sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos”. Sin embargo, esto no significa que el permiso quede a expensas de la voluntad empresarial o pactada, dice el tribunal, sino que es “un mínimo legal de horas retribuidas”. De hecho, destaca que el legislador ha querido ir en este “más allá” que lo exige la propia directiva europea para plasmar “la necesidad de retribuir” dicha ausencia justificada.
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