Marco laboral
El TS analiza el cómputo de antigüedad con interrupciones no significativas entre contratos temporales e indefinido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 330/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1632, estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y aclara cómo debe computarse la antigüedad cuando una persona trabajadora ha encadenado varios contratos temporales antes de pasar a una relación indefinida.
La relevancia de la resolución radica en que el Supremo recuerda que la antigüedad puede retrotraerse al primer contrato temporal incluso cuando ha habido interrupciones de cierta duración, si del examen conjunto de la relación laboral no resulta rota la unidad esencial del vínculo.
El litigio afectaba a un trabajador de ADIF que había prestado servicios mediante cinco contratos temporales desde 1988 hasta 1995, tras los que pasó a prestar servicios con contrato indefinido desde el 1 de octubre de 1995.
La controversia se centraba en determinar si la antigüedad debía reconocerse desde el 25 de julio de 1988, fecha del primer contrato temporal, descontando determinados periodos de interrupción, o si, por el contrario, las interrupciones producidas entre contratos impedían aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo.
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Según resume el tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse varios elementos: el tiempo total transcurrido, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad desempeñada, la existencia o no de anomalías contractuales, el convenio colectivo aplicable y cualquier otra circunstancia relevante del caso.
Un punto clave del fallo es que, en este supuesto, no se aprecia fraude en la contratación temporal sucesiva. Aun así, el Supremo concluye que esa ausencia de fraude no impide reconocer la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal si, atendidas las circunstancias del caso, las interrupciones no resultan suficientemente relevantes para romper la unidad del vínculo.
La resolución destaca que no basta con constatar que entre contratos hubo pausas de varios meses. Lo decisivo es analizar su peso real dentro del conjunto de la relación laboral.
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