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De nulo a despido procedente porque el periodo de prueba exime a la empresa de explicar su decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha considerado procedente el despido de un trabajador por no superar el periodo de prueba de la empresa. Ello, a pesar de que dos días antes el empleado informase en la compañía de su próxima paternidad.
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Exponía la empresa ante el tribunal que, por una parte, no se había acreditado que el trabajador hubiera informado del embarazo de su mujer ante la compañía.
Por otra parte, aseguraba la compañía que se había producido una infracción del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de un periodo de prueba en el que se encontraba [el trabajador], que podía ser cancelado por la empresa sin incurrir en discriminación.
Una valoración que comparte el TSJCyL.
Así, destaca el tribunal que no concurre ninguna circunstancia que conduzca a la nulidad del despido, ya que, según el ET, la empresa cuenta con la posibilidad «de resolver el contrato libremente en periodo de prueba sin necesidad de prueba alguna».
Libertad de la empresa que, unida a la falta de demostración de que [el trabajador] informase del embarazo a la empresa, lleva al tribunal a estimar el recurso de suplicación, confirmando la procedencia del despido del empleado.
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