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El Supremo pone orden: anunciar en el juicio que pagarás la indemnización no obliga a pagar también los salarios de tramitación
Una empresa que, durante el juicio, adelanta que pagará la indemnización por despido improcedente en lugar de readmitir al trabajador no está obligada por ello a abonar también los llamados salarios de tramitación. Lo ha establecido con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 11 de marzo de 2026.
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El problema surgió cuando el juzgado —y después el TSJ de Andalucía— interpretaron que, al anticipar la opción indemnizatoria durante el juicio, la empresa debía pagar además más de 15.500 euros en salarios de tramitación. El Supremo lo desmonta de raíz.
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El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores es claro: solo proceden cuando la empresa opta por la readmisión. No cuando elige indemnizar.
La clave jurídica está en el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite expresamente a la empresa anticipar esa elección durante el juicio.
El Supremo subraya que ejercer ese derecho no puede acarrear consecuencias adicionales no previstas en la ley. Hacerlo equivaldría a penalizar una conducta que el propio ordenamiento jurídico autoriza y, en la práctica, desincentiva una transparencia procesal que beneficia a ambas partes.
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Existían criterios dispares entre distintos tribunales superiores —el recurso se admitió precisamente para unificar doctrina frente a una resolución contradictoria del TSJ de Cantabria— y la doctrina fijada afectará especialmente a sectores con alta temporalidad: agricultura, hostelería, comercio estacional.
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