El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia de la suspensión de empleo y sueldo durante 30 días a un trabajador que publicó en Twitter varios comentarios ofensivos contra su empresa y los responsables de otros tres sindicatos.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado, representante de CNT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao que en julio de 2024 avaló la sanción que le fue impuesta por la empresa por una falta muy grave.
El TSJ concluye que «por la proporción, gravedad y trascendencia» de los hechos, la sanción es ajustada y rechaza la pretensión del recurrente de que la empresa lo indemnizara con 7.500 euros por una alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, así como del derecho a la libertad sindical.
En mayo de 2023, éste trabajador comunicó a la empresa que CNT había decidido constituir una sección sindical y que él había sido nombrado delegado sindical. Posteriormente, publicó en la citada red social «tres o cuatro comentarios» que la mercantil consideró ofensivos tanto hacia ella, como a representantes del resto de sindicatos y que suponían una «transgresión de la buena fe contractual» por unas críticas «falsas».
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Como el trabajador recapacitó, la empresa decidió imponerle esta sanción en su grado medio, que le fue comunicada en junio de 2023, a cumplir desde el día siguiente, recordándole que que estos comportamientos se llegan a castigar incluso con el despido, pero que le daban una oportunidad, que depositaba nuevamente su confianza en él. En efecto, las sanciones por incumplimientos muy graves oscilan entre la amonestación por escrito y la extinción de la relación laboral.
El trabajador cumplió la sanción entre junio y julio, pero disconforme con ella se alzó ante la Justicia impugnándola y reclamando una indemnización de 7.500 euros. Sin embargo, el Juzgado rechazó su demanda.
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Ahora el TSJ analiza los comentarios que hizo y concluye que fueron «expresiones desafortunadas, y aparentemente de reacción y ofensa contra la empresa y sus entornos sindicales o terceros, realizados desde la cuenta personal, o en su caso la del sindicato, y aun cuando derivasen de la otra figura de constitución de la sección sindical, ya analizada, describen un comportamiento de hechos reales que construyen el expediente sancionador, y que son inicialmente incluso reconocidos por el propio trabajador, al entender que había sobrepasado los límites, procediendo a su eliminación».
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El tribunal destaca que «son simple y llanamente expresiones de convicción subjetiva extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes de los trabajadores y, por ende e indirectamente, a la empresarial, en comentarios que perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas, demostrando, al fin y a la postre, una especie de falta de respeto para con el resto de trabajadores y representantes, en un clima laboral que contextualiza una justificación y contraposición de intereses que solo puede amparar una graduación en la transgresión del deber de buena fe contractual».
«Es perjudicial no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica», exponen los magistrados, añadiendo, además, que son «son atentatorios».